martes, 5 de agosto de 2008

Análisis y Reflexión de Artículos de La CRBV

Según comentarios realizados por el critico Edgardo Lander, se debe hacer un debate en relación a varios artículos de La CRBV, específicamente aquellos que fueron incluidos en la Reforma Constitucional del 3 de Diciembre de 2007. a mi parecer si debe hacerse porque el resultado que se obtuvo de esas votaciones se debió a la falta de información hacia el pueblo hubo mucha confusión en cuanto a los cambios que se realizarían a los artículos, la abstención fue una muestra de que el pueblo no esta dominado por todo lo que dice el presidente, que hay capacidad de pensamiento propio y de razonamiento y esto no quiere decir que se le retiro el apoyo es una respuesta del pueblo confundido por falta de información.
En cuanto al análisis de los Artículos de La CRBDV y otras Leyes vinculadas; estas se dictan para desarrollar un derecho constitucional, establecido en los Artículos 70, 118, 184, 303 y 62 de La CRBV, en los cuales se afirma que el pueblo es protagonista en el ejercicio de su soberanía, en todas las actividades políticas, económicas y sociales en todas sus formas asociativas, guiados por los valores de la mutua cooperación y solidaridad de todas las instancias de atención ciudadana. En tal sentido se reconocen los derechos que tienen los trabajadores y trabajadoras y la comunidad para desarrollar asociaciones cooperativas de carácter social y participativo con miras a generar beneficios colectivos, las cuales deberán ser promovidas y protegidas por el Estado ya que están destinadas a mejorar la economía popular y alternativa.
Por lo tanto las regulaciones que conforman Esta Ley de Asociaciones Cooperativas se derivan también de los Artículos de La CRBV como lo son el Art. 184 y 308; el primero estipula: las comunidades y grupos vecinales deben organizarse para recibir los servicios gestionados, los cuales serán descentralizados y trasnferidos por los Estado y Municipios, promoviendo así, la creación de cooperativas y empresas comunales, siendo fuentes generadoras de empleo y de bienestar social. En el segundo se reafirma que el Estado debe proteger y promover estas cooperativas y empresas comunales, asegurando la capacitaciòn, la asistencia técnica y el financiamiento al momento que estas lo requieran.
Así mismo en el Art. 62 de La CRBV se indica que todos los ciudadanos y ciudadanas son libres de participar libremente en los asuntos publico directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas, y el Estado esta en la obligaciòn de facilitar las condiciones para la su ejecución, ya que los concejos comunales representan las formas de articulación e integraciòn entre las diversas organizaciones o grupos en la ejecución de proyectos orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades.
El Marco de nuestra CRBV es de caracter Jurídico - Democrático; Jurídico porque por encima de ella no hay otra ley, todas las demás están en concordancia con lo estipulado en los artículos de La CRBV ella es la columna vertebral de todas las leyes; Democrático porque somos creadores de nuestros poderes y libres de elegir a nuestros gobernantes, y debemos velar por que se cumplan esos derechos y cumplir con nuestros deberes, defenderla y protegerla en nombre de Dios, ya que es un ejemplo histórico que nos dejo nuestro Libertador Simón Bolívar.
Rojas Quero Yoraima Belén
12 894 321
I Semestre de Gestión Social
UBV Sabaneta

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